Notice: Undefined index: session_id in /home5/cpe94178/apl_7/compruebasesion.php on line 88
Pensionarme.cl






que es pensionarme

Agradecemos su interés de estar en nuestro portal Pensionarme, una plataforma creada y diseñada para informase antes de tomar su decisión final de contraer una pensión vitalicia o Retiro programado, si usted estuviera pensando en postergar su pensión, también considere nuestro servicio para darle nuestra impresión de la conveniencia o desacierto de esa decisión.

Un trámite de pensión debe ser realizado sin presión externa, la persona en proceso debe buscar la ayuda necesaria y confiable para poder gestionar su trámite.

Nuestro canal de servicio es un refuerzo para su trámite en curso y no considera ningún cobro adicional. Nuestra misión es acogerlo con profesionalismo y con tecnología transparentando su proceso, un profesional experto en la materia será su guía, conseguirá el mayor rendimiento a su ahorro previsional, en esta instancia es cuando el sistema le permite a un afiliado poder optar por un retiro parcializados de su capital o de optar por asegurar su capital a sus seres queridos por un tiempo determinado, las opciones que nos entrega el sistema son varias y para esto es necesario nuestro guía profesional y también nuestra ayuda tecnológica donde tenemos aplicado un sistema de resultados con el cual podrá ver de forma sencilla las opciones que más se acomoden a sus necesidades.

Nuestro servicio incluye un registro de usuario que le dará acceso a su carpeta virtual generada exclusivamente para usted, también podrá enterarse de su avance mirando el flujo de seguimiento de su trámite en curso.

Nuestro sistema en la medida que avance su trámite, le irá informando en la etapa que se encuentra su proceso de pensión, con esto evitamos su preocupación. A su correo llegaran notificaciones del avance.

Las características de nuestra plataforma son las siguientes:

a) Usuario Vitalicio para nuestro socio pensionado a “Costo Cero”.
b) Usuario Asistente designado por un socio pensionado, que haya sido atendido por un profesional de nuestra plataforma.
c) Usuario pensionado tendrá su propia carpeta con toda su documentación de pensión, para cuando la necesite.
d) Interactuar con otros pensionados del Portal.
e) Uso del Muro del Pensionado, donde podrá realizar su Emprendimiento si lo necesitara.
f) ofrecer sus servicios de Oficio, técnico o Profesional a toda la comunidad de Pensionarme.
g) Solicitar los servicios que ofrecen nuestros pensionados de Pensionarme.
h) Diario digital gratuito, todo referente a pensiones Nacionales, Internacionales, Independientes y de actualidad.

Usted al solicitar nuestro servicio de atención, podrá tener una mirada amplia de su trámite de pensión, su trámite tendrá un seguimiento en tiempo real (Flujo del trámite) con notificaciones o alertas a su Celular y correo si así lo dispusiera usted. El flujo de su trámite tiene un cierre que es la aceptación de su pensión, posterior a su pensión seguiremos el flujo hasta el primer pago de pensión y si hubiera excedente, seria hasta ese punto. Le notificaremos las fechas que la AFP declara pagos de Pensiones en Retiro Programado u/o Temporal Diferida, también le avisaremos las fechas que entreguen las Compañías de Seguros si su caso fuera Renta Vitalicia.

Nuestra preocupación por el sistema existente de pensiones, nos hizo plantearnos este proyecto y propuesta, que valla en beneficio de un pensionado y su grupo familiar, partiendo por canalizar un trámite de pensión en forma profesional y transparente. Nuestro director, experto informático, con mucho estudio y experiencia en pensiones, en conjunto de profesionales del área, hemos logrado crear este camino transparente para el bien de los pensionados. El sistema de pensiones en Chile, tiene muchas falencias, pero muchas posibilidades de mejorar y que son aplicables en beneficio de las personas que están por pensionarse (pensionables) y las que se encuentran Pensionadas. Al utilizar en forma correcta y generosa la tecnología se pueden conseguir grandes logros que vayan en favor de las personas y con ello poder lograr con nuestro equipo lo que nos propusimos, beneficios para nuestros pensionados.







HISTORIA e INVITACIÓN

Durante todo el tiempo de existencia del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), han habido muchos cambios, si revisamos la historia de las tasas de cálculos trimestrales (cálculo de las Pensiones), se ve que todo ha ido en perjuicio de lograr una mejor pensión, SIN CONSIDERAR la variación de los valores cuotas de los fondos de capitalización individual obligatoria, sin entrar en detalle y buscar culpables, comenzamos el proyecto con la realidad de AHORA y para encontrar el mejor camino y entregar la información correcta a las personas que estén interesadas o cercanas a pensionarse, hay que tener conocimientos, preparación y estudios suficientes, poder darle a las personas un canal confiable para que pueda optar a la mejor opción de pensión posible que el Sistema como está diseñado le presenta.

En su historia los Fondos de Pensiones, se han visto afectados por varias crisis provocadas por los vaivenes de la economía mundial, los vaivenes se deben tener siempre presente, porque podría afectar un trámite de pensión y causar perdidas irrecuperables a futuro, ejemplos claros son el “Lunes Negro” del año 1987, la Crisis asiática del año 1997 y 2000, la del año 2007-2010 (crisis financiera Subprime, Gran Recesión la recesión de 2009 surgió del colapso del mercado inmobiliario de Estados Unidos debido a la crisis financiera de 2007-2008 y la crisis de las hipotecas de alto riesgo.
“En los últimos 150 años, el mundo ha sufrido 14 recesiones, y se espera que la causada por el nuevo coronavirus sea la cuarta peor, según predice el Banco Mundial.”
Lo que estamos viviendo como País desde el año 2021, Crisis Sanitaria (Covid-19), nos hace mirar con precaución la atención a personas consideradas de tercera edad o posibles pensionados. Para un trámite de pensión, Los cuidados a tener presente son muchos, existen factores que puedan afectar el cálculo de la pensión, hay que saber avisar, retener, manejar el trámite que no perjudique al cliente o Pensionable ya que cualquier fluctuación de los Valores cuotas que hagan descender los Fondos de un cliente en trámite, es perjudicial. Una baja de los valores cuotas, puede conjugarse en forma negativa si existe una inflación de la UF, si esto ocurre, más vale detener un trámite que pueda ser una pérdida irreparable, y continuarlo cuando exista una recuperación real de los valores cuotas u/o Saldo de la cuenta en trámite.

Es necesario estar asesorados, es un error pensar realizar su trámite de pensión por querer evitar un gasto por comisión, el % de comisión es establecido por la Superintendencia de pensiones para Asesores y Agentes de compañías y tiene un tope establecido (Se expresa en el CALCULO DEL TRAMITE, el cobro queda realizado en el SCOMP generado y genera una disminución del valor de pensión que ofertan las AFP y Compañías de seguros, esa disminución muchas veces es recuperable con una oferta externa que los Asesores o Agentes de compañías pueden realizar)

Los ejecutivos de AFP realizan diversos trámites a sus clientes y en el proceso para un trámite de pensión, No tienen la cercanía con un consultante de pensión y No están preparados realizar ofertas en las Compañías de seguros, solo manejan lo básico lo que hace al pensionable correr un riesgo en su decisión que podría ser irrevocable.

A diferencia de los Asesores y agentes de compañías, la preparación de ellos es constante y periódicamente son examinados por la Superintendencia de pensiones, la atención debe ser cercana, se debe familiarizar a las exigencias del cliente y la realidad familiar existente del pensionable, Una buena asesoría favorece a las personas para que puedan optar a todas las alternativas que el sistema les entrega, si deseara garantizar a terceros su capital en una compañía de seguros, es posible con una póliza de garantía, es económico y más conveniente de lo llamado herencia de AFP donde el capital se puede extinguir perdiendo la pensión propia o de su cónyuge y la herencia estimada a terceros.
El momento del trámite de pensión si es realizado por una compañía de seguros (aceptando una Renta Vitalicia), será la única instancia que nos ofrece el Sistema de pensiones en Chile, de poder retirar parte de su propia cuenta de capitalización individual, esto puede ser por derecho a Excedente de libre disposición, o tomando la decisión de hacerlo de forma mensual aumentando la pensión ofertada por un tiempo determinado (meses o años), lo debe acordar con su asesor (esto hace que usted pueda tener una mejor pensión durante los años o tiempo que acuerde con su asesor).
Nosotros como plataforma estamos para informarle y si lo deseara, acompañarlos en todo su proceso con nuestra tecnología, Nuestro equipo, los invita a inscribirse gratuitamente en el portal Pensionarme.cl, aclarará muchas dudas, lo mantendremos informado en línea de su trámite de pensión, cuando se encuentre pensionado (solo si es realizado con nuestra atención), con su usuario podrá revisar sus documentos de pensión las veces que lo desee. Nuestra intención es llegar a ser la mayor comunidad de pensionados de un portal y juntos tendremos muchas posibilidades de conseguir beneficios en favor de los socios pensionados de Pensionarme. "Nuestro capital son los Pensionados del Portal, no podemos seguir invisibilizados y esperando respuestas que no llegan, unidos podemos ser una fuerza importante para exigir atención y crear nuestro propio espacio de beneficios, la edad es una consecuencia. La vida, salud y tranquilidad es lo que importa en nuestra etapa". Nota: El portal Pensionarme está diseñado para las personas que se encuentren en tiempo de trámite de pensión en chile y puedan informarse, realizar una atención con un profesional registrado y aceptando nuestras condiciones del portal que son el respeto y las buenas costumbres, en forma excepcional, queremos invitar a todas las personas que se encuentren en calidad de pensionados del sistema AFP o Rentas Vitalicias, que puedan inscribirse y tener su propio usuario vitalicio del portal, tendrán acceso al muro del pensionado y los beneficios del portal que se vayan consiguiendo con el tiempo.







NACIONAL

Lo que se dice en Chile

INTERNACIONAL

Lo que dice el mundo

NOTICIAS INDEPENDIENTES

Diario digitales, artículos de pensión

NOTICIAS DE ACTUALIDAD

Diario digitales, artículos de pensión







Preguntas frecuentes



1.- Diferencias AFP V/S Compañías de Seguros

A) Quedarse en una AFP es percibir una Pensión por la modalidad de "Retiro Programado", Esta modalidad se recalcula cada año y siempre irá decreciendo el monto de pago de la Pensión, los fondos del Pensionado en muchos casos llegan a extinguirse con el tiempo.
B) Las Modalidades ofrecidas por las Compañías de Seguro, pactan la Pensión en UF, esta Pensión es fija y va ajustándose al valor de UF durante todo el tiempo de Vida del Pensionado y su Cónyuge si la hubiera, dependiendo de la modalidad contratada se puede garantizar pensión a los beneficiarios que haya definido el Titular.




2.- Que otro sistema de pensión existe que no sea AFP o Compañías de Seguros

En 1980 se creó el nuevo sistema de pensiones y, con él, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983 quedaron obligadas a afiliarse y cotizar en una AFP, mientras que los trabajadores que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de mantenerse en su respectivo régimen.

Si un imponente del antiguo sistema decidió cotizar en una AFP, no puede volver al antiguo sistema.

Sin embargo, en 1988 entró en vigencia la ley Nº18.225, que permite solo a algunos ex imponentes del antiguo sistema que se cambiaron a una AFP, volver a aquel sistema, si es que cumplen con los requisitos explicados más adelante.

Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.

• Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Importante:

• Si la persona tenía alguna de estas dos situaciones, pero ya se pensionó por el sistema de AFP, no puede hacer la solicitud.

• El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado, o se ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.




3. ¿Tienen Capital suficiente las Compañías de Seguros para pagar las pensiones?

Contratar una CIA de Seguros es confiar o traspasar todos sus Fondos Ahorrados por el sistema de AFP, a cambio de un compromiso de administración de sus fondos que mensualmente le hará percibir una Pensión mensual de por vida y valorizada en UF, Las CIA de Seguros están validadas por la Superintendencia de Seguros, pero NO todas tienen la misma clasificación de RIESGO, el factor Riesgo es algo que se debe tener presente y es más importante que la diferencia mínima que ofertan en el SCOMP por las CIA de Seguro. Es aconsejable mirar el respaldo institucional de las compañías y la capacidad de pago futura que dé cumplimiento de los pagos mensuales de su Pensión.

* Existen varias compañías que utilizan reaseguradoras para cumplir sus compromisos, Su agente lo informará.




4. Después de pensionarme que ocurre con mi sistema de Salud

Su asesor le debe informar que el 7% de salud es obligatorio en las pensiones, si usted sigue trabajando, deberá pagar por partida doble el 7% de salud. Su asesor lo pondrá al tanto y buscará la mejor opción de canalizar el 7% de salud.




5. Qué beneficios me entrega el sistema de pensiones

* Cada compañía de seguros tiene sus propios beneficios, en la realidad son muy escasos para todo el capital que se les entrega, lo único que podemos señalar es que las Compañías de seguros no realizan cobros de mantención mensual.
* Las AFP están en la misma línea, pocos beneficios. La Pensión por AFP le seguirá cobrando la comisión mensual por mantención (excluyendo de este cobro a PlanVital).

• Las personas pensionadas Por el sistema de AFP en cualquier momento pueden realizar su cambio de modalidad y tener la opción de pasar a una Renta Vitalicia por una Compañía de seguros.


6.- La Pensión Garantizada Universal (PGU) ¿Es solo para pensionados de AFP?

Podrán acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca.

* La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio no contributivo, que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.

Si la pensión base resulta ser igual o inferior a $630.000, la persona accederá al monto máximo de la PGU; en tanto que si la pensión base es mayor a $630.000 y menor que $1.000.000, la persona accederá a un monto reducido de PGU, en función de lo que le falte a la pensión base para igualar este último monto.

Importante: la pensión base es el resultado de un cálculo estimativo y financiero que el IPS efectúa en base a la capacidad de la persona de financiar una pensión contributiva a la fecha en que esta haya cumplido la edad legal para optar por pensionarse por vejez (65 años, en el caso de los hombres; 60, en el caso de las mujeres), lo que no implica que la persona deba estar pensionada o tenga que pensionarse para acceder al beneficio de la PGU.


¿Deberé pensionarme para recibirlo?
No, pues no es un requisito el estar pensionada o pensionado, pero sí tener 65 años o más, ya sea hombre o mujer. Importante: durante los primeros 6 meses (febrero a julio de 2022), para acceder a la PGU se debe cumplir con los requisitos de vejez del antiguo Pilar Solidario, que exigen estar pensionado o pensionarse para acceder al beneficio, en los casos en que la persona tenga derecho a una pensión previsional.


¿Cuáles son los requisitos de acceso a la PGU cuando la ley entre en régimen (en agosto de 2022)?
Personas de 65 años o más que:

• No integren un hogar perteneciente al 10% con mayores ingresos de la población, de acuerdo con un nuevo test de afluencia que se aplicará a partir de la misma fecha. • Tengan residencia en Chile por el lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. • Cuenten con una pensión base menor a la llamada Pensión Superior, equivalente a $1.000.000. Importante:

• Estos requisitos estarán vigentes desde el 7º mes de entrada en vigencia de la ley (vale decir, desde agosto). Hasta esa fecha, los requisitos son los mismos que lo del actual Pilar Solidario. • Para las personas beneficiarias de APSV con pensión final garantizada superior a $193.937: su beneficio no será modificado en febrero (cuando entre en vigencia la ley), sino que podría efectuarse en mayo, dado que el IPS evaluará cuál es el beneficio de mayor valor al que podría optar la persona, si su APS actual o la PGU. Quienes se encuentren en esta situación, no deberán realizar ningún tipo de solicitud y ante consultas, deberán comunicarse directamente con la entidad pagadora de su pensión.


¿Dónde debo realizar el trámite y cuáles son los plazos?
El beneficio será administrado y otorgado por el IPS, por lo que las personas interesadas deberán solicitarlo a través de la red de atención ChileAtiende.


¿Cómo se paga?
Desde febrero hasta mayo de 2022, el beneficio fue pagado a través de la entidad pagadora de pensión de origen (IPS, AFP o compañía de seguros). A contar de junio de 2022, es el IPS la única entidad pagadora de la PGU. Primeros pagos: personas que reciben beneficios del Pilar Solidario

Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) a través del IPS, reciben sus pagos desde el 18 de febrero en adelante.

• Pagos por depósito: el 18 de febrero se depositó la diferencia para llegar al monto de la PGU a todas las personas que reciban por depósito sus pagos del Pilar Solidario a través del IPS. • Pagos presenciales: desde el 18 al 28 de febrero se pagó el beneficio PGU a las personas del Pilar Solidario que cobran sus beneficios presencialmente. • Las demás personas del Pilar Solidario comenzaron a recibir el beneficio PGU en marzo, en su pago habitual.

Otros beneficiarios. En el caso de las personas que deban ingresar solicitudes y que cumplan los requisitos de esta etapa, se les informará su fecha y lugar de pago al momento de aprobarse la solicitud. Este pago se concreta al mes siguiente o subsiguiente de esa aprobación. En tanto, las personas afiliadas a AFP deben consultar en su administradora de pensiones.


¿Tienen derecho a PGU las personas imponentes y pensionadas de Capredena o Dipreca?
Las personas pensionadas (como titulares o beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia) o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.


¿Tengo derecho a la Cuota Mortuoria?
Toda persona beneficiaria de PGU que no tenga derecho a Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte en algún régimen de seguridad social, ahora sí será causante para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, presentando la correspondiente factura en el IPS. Efectuada la solicitud, el IPS pagará el monto efectivo de la prestación hasta la concurrencia de su gasto, con un límite de 15 unidades de fomento (cerca de $470 mil), que será financiado con recursos del Estado. Un mismo causante dará derecho solamente a un pago de cuota mortuoria.

Las personas beneficiarias de PGU que estén afiliadas al Sistema de Pensiones, cuyo saldo sea cero o no alcance a financiar la totalidad de la cuota mortuoria, el beneficio de cargo del Estado corresponderá a la diferencia faltante (con el límite de 15 UF).


Suspensión y extinción del beneficio
Existen determinados motivos por los que una persona puede perder, temporal o definitivamente, su derecho a recibir la PGU.

Suspensión de la PGU:

• Por el no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, aunque podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio. • Cuando la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.

Extinción de la PGU:

• Por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento. • Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario. • Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU. • Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.


¿Qué sucede con las personas con beneficios de Invalidez?
En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), mantendrán su continuidad, aunque incrementadas hasta alcanzar al monto de la PGU, aumentando su cobertura al 80% de la población. Los exbeneficiarios de invalidez del Pilar Solidario reciben, automáticamente, este incremento a contar de febrero de 2022, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.

Quienes son beneficiarios de PBSI o APSI y que no hayan solicitado la PGU desde que cumplieron 64 años -y hasta el trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de edad-, el IPS tramitará de oficio la PGU (o su solicitud, según sea el caso). Es decir, la tramitación de oficio de PGU se efectúa a partir del último trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de los titulares de PBSI y APSI.

¿El Subsidio de Discapacidad Mental se incrementará? El Subsidio de Discapacidad Mental, desde agosto de 2022, incrementará su valor a $96.958 (que corresponde al 50% del valor de la PGU), junto con ampliar la cobertura a las discapacidades física y sensorial severas, llegando al 60% más vulnerable de la población.

Para implementar esta medida, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento que normará la forma de acreditar la discapacidad, el procedimiento de solicitud, concesión y pago, además de determinar las incompatibilidades y causales de extinción.



muro del pensionado

Lugar de Ayuda interno para los Socios de Pensionarme, en el MURO podrá Ofrecer sus Productos, Manualidades, sus Servicios de Oficios o Profesionales, interactuar con otros pensionados registrados, también puede Buscar y solicitar servicios de un Socio Pensionado si lo requiriera, a su Casa o encuentro llegará un Socio registrado de Pensionarme.cl. Los ofrecimientos pueden estar dirigidos a cualquier Comuna, Ciudad, Región de Chile y podrá ser visto solo por PENSIONADOS registrados del portal. Para poder participar del MURO de Pensionarme usted debe estar "En atención de un asistente del portal", o encontrarse PENSIONADO en Chile, en esta condición debe ingresar como INVITADO. Ante cualquier duda dirigirse a administracion@pensionarme.cl

ventas

Espacio solo para Emprendedores que fabriquen o tengan un negocio propio o Familiar que se pueda ofrecer a los socios del portal.

remate

Espacio para Vender productos en buen estado para los Socios del Portal.

Conversación

Espacio de conversación, aclarar dudas e interacción con otros pensionados del portal.

Turismo

Espacio Informativo que Pensionarme presenta en beneficio de nuestros pensionados, Viajes y vacaciones a bajo costo, lugares de esparcimiento y otros.

Electricidad

Prestar el servicio o buscar un técnico de la especialidad cercano a su domicilio, el Servicio puede ser prestado por el propio pensionado o un familiar directo del Socio Pensionado.

Albañilería

Prestar el servicio o buscar un técnico de la especialidad cercano a su domicilio, el Servicio puede ser prestado por el propio pensionado o un familiar directo del Socio Pensionado.

Asistencia

Cuidado de Niños o Adultos mayores, el Servicio puede ser prestado por el propio pensionado o un familiar directo del Socio Pensionado.

Mueblería

Prestar el servicio o buscar un técnico de la especialidad cercano a su domicilio, el Servicio puede ser prestado por el propio pensionado o un familiar directo del Socio Pensionado.



Los servicios están pensados en favorecer a nuestros presionados del portal, que sea un servicio de confianza para quien lo solicita y sea un aporte económico para quien lo realiza, ya sea el propio pensionado quien lo realiza o un familiar directo del Socio Pensionado que pueda ayudar a incrementar el ingreso familiar.