Biblioteca

A continuación se presenta material de interés para la correcta aplicación de Leyes, Dictámenes y pronunciamiento de entidades jurídicas sobre el área laboral y tributaria.


Área Laboral

Reducción de la Jornada Laboral Ley N°21.561.-

18 abril 2024. Dirección del Trabajo, cambia las reglas del juego.-- En esta fecha, la Dirección del Trabajo (D.T.) se ha pronunciado respecto a la Ley 21.561. a través del dictamen N°235-08 reinterpretando dicha ley e indicando lo siguiente: En caso de no haber acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) de cómo reducir 1 hora en la actual jornada ordinaria; NO se podrá realizar la reducción en la distribución proporcional de la jornada normal como lo indica exprésamente la ley; Sino que deberá ser disminuida por lo menos en 1 hora y aplicable en 1 sólo día, descontándose 1 hora en la jornada de salida definido por el empleador de preferencia el día viernes. Por tanto, ya no se podrá aplicar lo que dice la ley 21.561 vale decir, la rebaja de la hora en la semana para pasar desde 45h a 44h semanales, no se podrá reducir 10 minutos diarios (si la jornada es de lunes a sábado 60minutos/6días) o 12 minutos diarios ( si la jornada es de lunes a viernes 60minutos/5días).-

08 abril 2024. Ley de Reducción de la Jornada Laboral.-- A contar del 26abr2024 entra en vigencia la aplicación de la ley N°21.561., el cual hace referencia a la disminución de la jornada de trabajo indicando procedimientos, topes y metodologías llevar a cabo dicha dismonución. Por ello, es que Serconor ha puesto a vuestra disposición un video explicativo seccionado en 3 partes, donde se explica esta normativa y otras importantes disposiciones emanadas de esta ley, como por ejemplo la Banda Horaria, Ciclos (promedios semanales) y Conversión de Horas Extras por Vacaciones, entre muchas otras dispociones. Adicionalmente, se entrega un resumen en powerpoint de la presente ley.


Área Tributaria

03 abril 2024. S.I.I. Obliga a informar el uso de los bienes inmuebles.-- El Servicios de Impuestos requerirá que durante mes de abril de 2024, cada persona natural que sea dueña o a cualquier título administre una propiedad, informar al SII el "Tipo de Uso" de dichos bienes inmuebles. Las opciones que deberá seleccionar por cada propiedad son: arriendo, arriendo amoblado, usufructuo, uso personal, cesión a título gratuito, aporte a sociedad y no reconocer propiedad como propia. Es lógico pensar que con esto el SII está preparando sus bases de datos para empezar a cobrar impuestos por "todos" los ingresos de los bienes arrendados durante el año comercial 2024 (año tributario 2025). Situación que hasta el año 2023 los arriendos de hasta 2 propiedades DF2 estaban exentas de impuesto. Adjuntamos un manual confeccionado por Serconor, que les ayudará a llevar a cabo dicha obligación, esperando que sea de vuestra utilidad. Cabe mencionar que dicha declaración es requisito importante antes de subir la declaración de renta de los socios.-












































































































Utilidades

Siempre con el afán de apoyar a nuestros clientes, empezaremos construir algunas herramientas que les ayudarán preliminarmente en su que hacer diario.



























































































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